Asesorías ARI

Reglamento interrno

CAPITULO I

IDENTIFICACIÓN DE LA EMPRESA y ACTUALIZACIONES AL REGLAMENTO INTERNO DE ACUERDO A NCG 355

A) INFORMACIÓN DE LA EMPRESA

  • Nombre o razón social: Asesorías ARI Ltda.
  • Nombre de fantasía: Ayala Ruiz Consultores
  • Rol Único Tributario: 77.677.220-8
  • Domicilio Legal: Alcántara 271 piso 9 Las Condes
  • Dirección de las oficinas de la sociedad: Alcántara 271 piso 9 Las Condes
  • Teléfono: 56-2-23720088
  • Dirección e- mail de contacto: contacto@asesoriasari.clDirección de sitio web: www.asesoriasari.cl
  • Individualización de los representantes legales: Juan de Dios Ayala C. y Gloria Alicia Ruiz B.

1. CONSTITUCIÓN Y PROPIEDAD

La sociedad se constituyó el 6 de noviembre de 2001, por escritura pública ante el notario público señor Gonzálo de La Cuadra Fabres, publicándose su extracto en el Diario Oficial de fecha 21 de noviembre de 2001 e inscrito en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago a fojas 29491 número 24091 del año 2001.

Esta sociedad fue objeto de la siguiente modificación:

1- Por escritura pública de fecha 31-8-2004, otorgada en la Notaría de Santiago de Enrique Morgan Torres y cuyo extracto se publicó en el Diario Oficial del 31-8-2004 y se inscribió en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago a fojas 26985 número 20070 del año 2004. Esta modificación fue realizada para aumentar el capital social de la sociedad de $1.000.000 a $4.000.000 modificando, además los derechos sociales de cada uno de los socios.

El capital de la sociedad es de $4.000.000, distribuido como sigue:

Nombre de socios

Rut

Participación

Monto aportado

 

 

%

$

Juan de Dios Ayala Catalán

4,649,800-3

92,5%

3.700.000

Gloria Alicia Ruiz Barrena

5,075,239-9

7,5%

300.000

Totales

100%

4.000.000

2. RESEÑA HISTORICA

“Asesorías ARI Limitada” inició sus actividades en noviembre del año 2001, siendo su objeto social la prestación de servicios contables, el desarrollo de auditorías, asesorías tributarias y asesorías en el sistema de venta directa.

Juan de Dios Ayala C., socio principal y fundador de la empresa, Contador Público y Auditor, Magister en Dirección y Gestión Tributaria, con amplia experiencia en materias de auditoría, tributaria, financiamiento y evaluación de proyectos, fue quien comenzó con esta empresa en sus inicios con la participación de 5 profesionales quienes le colaboraban en las distintos servicios prestados.

Asesorías ARI Ltda. en sus inicios partió prestando servicios de auditoría y asesorías contables, principalmente, a una reducida cartera de clientes, la que hoy en día se ha visto incrementada por la calidad de sus servicios, logrando con ello un alto grado de fidelización de parte de sus clientes y destacándose en el medio por obtener los mejores estándares de gestión.

Dada la trayectoria y el aumento en el número de clientes que ha obtenido todos estos años “Asesorías ARI Limitada”, ha ampliado los servicios profesionales ofrecidos a sus clientes contando, actualmente con Departamento de Auditoría Financiera y Tributaria, Departamento de Contabilidad y Departamento de Informática, los que cuentan con sus respetivos gerentes y/o jefes a cargo de cada área.

Nuestra empresa, en la constante búsqueda de mejorar la calidad y oportunidad de los servicios ofrecidos a los clientes, se ha preocupado constantemente del nivel profesional de los auditores capacitándolos y especializándolos constantemente en las nuevas normas relativas al área.

Gracias a la fidelización de nuestros clientes, Asesorías ARI Ltda., actualmente cuenta con más de 90 empresas y 700 clientes los cuales han confiado en nuestros servicios, esto nos ha afianzado como empresa de auditoría y consultoría dentro del mercado.

Dentro de los servicios que prestamos, actualmente, a nuestros clientes se encuentran los siguientes:

    • Auditoría de Estados Financieros.
    • Asesoría Tributaria
    • Auditorías Especiales de Compra (due diligence)
    • Servicios Contables y Administrativos.
    • Asesoría en Gestión y Control Gerencial.
    • Asesorías y convergencias en Normas Internacionales IFRS
    • Auditoría de Plataforma Tecnológica
    • Preparación de Estados Financieros.
    • Confección de declaraciones exigidas por el Servicio de Impuestos Internos.
    • Presentaciones ante el Servicio Internos
    • Confección de Declaraciones Juradas e Informes exigidos por los distintos organismos públicos como el Servicio de Impuestos Internos, Tesorería General de la República, Banco Central, Instituto Nacional de Estadísticas, Superintendencia de Valores y Seguros, Ministerios de Obras, etc.

Todos los servicios se prestan con personal propio y, en caso de ser requerido, se cuenta con profesionales y estudios de profesionales asociados para servicios específicos.

Para operar como auditores, nuestra empresa se encuentra autorizada por la Superintendencia de Valores y Seguros, bajo el registro N° 43 de fecha 15 de octubre de 2010, en el Registro de Empresas de Auditorías Externas (REAE).

3. ORGANIZACIÓN

Asesorías ARI Limitada está compuesta por un equipo de profesionales de la carrera de Contador Público y Auditor o equivalente, dirigida por el Socio principal y organizada en forma piramidal.

a.- Descripción de la organización

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b.- Descripción general del funcionamiento de la empresa:

Definición y descripción de cargos:

    • Socio: Contador Público y Auditor, Ingeniero en Información y Control de Gestión, Ingeniero Comercial o estudios similares de contabilidad y auditoría, emitidos por universidades o institutos profesionales, ambos reconocidos por el Estado del respectivo país, con más de 5 años de experiencia en dirección y conducción de auditorías externas. Su función es la de asesorar, desarrollar y evaluar a los equipos de trabajo, dirige las auditorías, representa a la empresa ante los clientes, firma los informes finales.
    • Gerente de Auditoría: Contador Público y Auditor o Ingeniero Comercial o estudios similares de contabilidad y auditoría, emitidos por universidades o institutos profesionales, ambos reconocidos por el Estado del respectivo país con más de 5 años de experiencia en auditoría financiera externa. Planifica las revisiones, define los equipos de trabajo, visita clientes y supervisa a los encargados del trabajo en terreno.
    • Gerente de Tributaria: Contador público y auditor especialista en tributaria con más de 5 años de experiencia. Planifica las revisiones, define los equipos de trabajo, visita clientes y supervisa a los encargados del trabajo en terreno.’
    • Encargados: Contador Público y Auditor, con título universitario o en institutos reconocidos por el Estado con más de dos años de experiencia en auditoría externa. Lidera el trabajo en terreno de las revisiones, cumple con las instrucciones y programas definidos por el Supervisor o Gerente y supervisa al asistente.
    • Asistentes de Auditoría: Contador Público y Auditor, egresado o por egresar de la carrera de contador Auditor con poca o sin experiencia previa. Su misión es desarrollar tareas administrativas y tareas básicas de auditoría o tributaria, bajo la permanente supervisión del encargado.
    • Alumnos en práctica o Trainee: Alumnos de la carrera de Contador Público y Auditor, de Instituciones reconocidas por el Estado del respectivo país sin experiencia previa. Su misión es desarrollar tareas básicas de auditoría o tributaria, bajo la permanente supervisión del encargado en terreno.
    • Secretaria: Asistente ejecutiva o secretaria. Asiste al Socio, Ejecutivos y equipos de trabajo en tareas administrativas. Imprime, despacha y archiva los informes finales. Planifica el trabajo del auxiliar administrativo. ‘
    • Auxiliar administrativo: Licencia secundaria. Efectúa trámites en bancos, instituciones públicas y clientes.
    • Auxiliar de aseo: Sin requisitos educacionales. Mantiene el orden e higiene en las oficinas

 

c.- Nómina y descripción de todos los tipos de servicios que presta la entidad:

    • Auditoría de Estados Financieros
    • Outsourcing Integral – Outsourcing Contable – Consolidación y Reporting
    • Impuestos Asesoramiento Fiscal Integral – Obligaciones Fiscales – Auditorías Fiscales –
    • Certificados de Exclusión – Incentivos para Empresas – Reintegros de Créditos Fiscales –
    • Asesoramiento en Planificación Tributaria
    • Precios de Transferencia Consultoría – Certificados de Valorización de Cuotas y/o Patrimoniales – Declaraciones Juradas
    • Servicios de Consultoría Gestión de Control Interno
    • Control Interno Gestión de Riesgos
    • Servicios Transaccionales Due Diligence
    • Servicios NIIF/IFRS Adopción por primera vez – Servicios de Auditoría y Consultoría bajo NIIF

 

d.- Número total de personas que desempeñan funciones técnicas:

• Por Título profesional o técnico

Contador Auditor 17

Ingeniero Comercial 1

Contadores 6

e.- Socio facultado para dirigir, conducir y suscribir los informes de auditoría:

Nombre de socio

Socio de alguna otra empresa

Juan de Dios Ayala Catalán

No

f.- Currículum vitae de Socio facultado para dirigir, conducir y suscribir los informes de auditoria:

JUAN DE DIOS AYALA C., socio principal y fundador de la firma, con más de 40 años de trayectoria profesional, es Contador Público y Auditor de la Universidad de Chile, Magister en Dirección y Gestión Tributaria en la Universidad Adolfo Ibáñez del Campo.
Dado a sus innumerables especializaciones y capacitaciones con post títulos, diplomados, seminarios y cursos, tanto en el área financiera, tributaría y laboral le da la experiencia suficiente para poder responder a las diferentes necesidades de los clientes.

Por más de 10 años fue asesor financiero y tributario de empresas relacionadas con el rubro inmobiliario y de la construcción, desarrollando también labores de contraloría en empresas agroindustriales y financieras.

g.- Curriculum vitae de Gerente de Auditoria

LUZ QUIROGA LOPEZ, Gerente de Auditoría de nuestra empresa, es Contador Público y Auditor, titulada en la Escuela de Contadores Auditores de Santiago en 1995. Ha efectuado distintos diplomados y cursos de capacitación sobre Normas Internacionales de Contabilidad (NIC), así como distintas especializaciones en áreas de Contabilidad y Auditoría, tales como; Diplomados en Gestión Contable y Financiera desarrollado en la Universidad de Chile, Seminarios y Diplomado en Normas Internacionales de Información Financieras (NIIF o IFRS en su sigla en inglés), impartidos por Universidad de Santiago de Chile, Deloitte y Legal Publishing. Cuenta con cursos de Contabilidad Gubernamental dictados por la Contraloría General de la República.

Con más de 16 años de experiencia profesional, ha desarrollado auditorías en empresas de distintos rubros, incluyendo también empresas del sector público con contabilidad gubernamental de la nación. Se desempeño, además como Gerente de Auditoria, por más de 10 años en Saavedra & Asociados Consultores Auditores Ltda. hoy Mazars Auditores Consultores Limitada.

h.- Copia de certificados de títulos de Socio

h.1.- Titulo Profesional de Contador Auditor

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h.1.- Titulo de Magister en Dirección y Gestión tributaria

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i.- Declaraciones juradas

Enviadas anteriormente a la Entidad Fiscalizadora correspondiente

4. SENTENCIAS DEFINITIVAS

Asesorias ARI Limitada. y sus socios no tienen pendientes materias judiciales, civiles o penales en su contra ni sentencias definitivas.

B.-REGLAMENTO INTERNO
(Actualización de acuerdo a NCG 355)
1.- PARA LOS FINES DE ESTE MANUAL SE HA ESTABLECIDO A LAS SIGUIENTES PERSONAS COMO LAS RESPONSABLES DE LA ELABORACIÓN, APROBACIÓN, MANTENCIÓN Y CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DE ESTE REGLAMENTO INTERNO:

    • Responsable de la aprobación del Reglamento:
      Señor Juan de Dios Ayala Catalán Socio Principal de Asesorías ARI Ltda.
    • Responsables de la elaboración del Reglamento:
      Señora Luz Quiroga López, Gerente de Auditoría Financiera
    • Responsables de la mantención del Reglamento:
      Señora Luz Quiroga López, Gerente de Auditoría Financiera
    • Responsables de la supervisión del cumplimiento del Reglamento:
      Señor Juan de Dios Ayala C., Socio Principal
      Señora Luz Quiroga L., Gerente de Auditoría Financiera

 

2.- IDENTIFICACION DE LAS PERSONAS ENCARGADAS DE LA SUPERVISION DEL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DEL REGLAMENTO INTERNO.

La Empresa establece que el socio Sr. Juan Ayala C. y la Gerente de Auditoría Sra. Luz Quiroga L., asuman, indistintamente, la responsabilidad de supervisar el cumplimiento de las normas del Reglamento Interno en forma periódica.

3.- NORMAS Y POLITICAS DE PROCEDIMIENTOS, CONTROL DE CALIDAD Y ANALISIS DE AUDITORIA.

Asesorías ARI Ltda., ha definido una metodología de trabajo para cada uno de los servicios que la empresa ofrece, la cual está determinada de la siguiente manera:

    • Planificación de auditoría
    • Procedimiento de auditoría
    • Procedimiento de revisión de control interno
    • Procedimiento de auditoría tributaria
    • Procedimientos de revisiones especiales

 

Los gerentes de cada área son responsables de difundir estos procedimientos y asegurarse que los profesionales de Asesorías ARI Ltda. cumplan con ellos a cabalidad.

a) Porcentaje mínimo de horas mensuales que estima el socio principal, que dirige, conduce y suscribe los informes de auditoría, dedicarán a cada fase del proceso de auditoría de estados financieros:

Las horas que el socio asigne a cada cliente estarán determinadas por la evaluación de riesgo inherente al cliente, pero a lo menos debiera ser:

    • Planificación integral: 3 horas
    • Visita preliminar 2 horas
    • Visita final 3 horas
    • Generación de informes 2 horas

 

b) Número mínimo de reuniones por cliente que se estima el socio que dirija, conduzca y suscriba los informes de auditoría deberán tener con el directorio de la entidad cuyos estados financieros se están auditando, o administradores si ésta no tiene directorio; definiendo las fases del proceso de auditoría en las que se debieran llevar a cabo dichas reuniones:

El socio a cargo de la auditoría deberán reunirse con el directorio o administradores del cliente a lo menos una vez en la revisión preliminar y otra al cierre de la visita final.

c) Número mínimo de reuniones de coordinación por cliente que se estima tendrá el socio que dirija, conduzca y suscriba los informes de auditoría con los equipos de trabajo para la planificación de la auditoría de estados financieros.

El equipo de trabajo se reunirá con el socio a lo menos una vez antes de iniciar los trabajos, a objeto de planificar la auditoría.

4.- NORMAS DE CONFIDENCIALIDAD, MANEJO DE INFORMACION PRIVILEGIADA.

La relación del auditor con el usuario de sus servicios es el elemento primordial en la práctica profesional. Para que dicha relación tenga pleno éxito debe fundarse en un compromiso responsable, leal, ético y auténtico, el cual impone la más estricta reserva profesional.

La información obtenida por los auditores en el proceso de auditoría no deberá revelarse a terceros, ni oralmente ni por escrito, salvo a los efectos de cumplir las responsabilidades legales o de otra clase que correspondan a entidades fiscalizadoras, como parte de los procedimientos normales de ésta, o de conformidad con las leyes pertinentes.

El contrato de trabajo que Asesorías ARI Ltda. mantiene con sus profesionales, contiene una cláusula referida a la obligación del empleado a guardar absoluta reserva de los antecedentes de la firma o clientes, que se le confíen o que lleguen a su conocimiento a través de las auditorías.

En caso que conste que algún miembro del equipo de auditoría no cumpla con la obligación de confidencialidad, el caso será evaluado por los socios y, dependiendo de la gravedad, se amonestará formalmente y, en caso de reincidencia, se podrá término en forma inmediata al contrato de trabajo.

5.- NORMAS Y POLITICAS SOBRE TRATAMIENTO DE IRREGULARIDADES, ANOMALIAS O DELITOS QUE SE DETECTEN EN EL DESARROLLO DE LA AUDITORIA Y QUE AFECTEN A LA ADMINISTRACIÓN O CONTABILIDAD DE LAS SOCIEDADES AUDITADAS.

Cuando se identifica o existen indicios de un posible incumplimiento a la normativa legal y regulatoria, el auditor debe:

1.- Obtener conocimiento de la naturaleza del hecho y de las circunstancias en las que se ha producido.
2.- Reunir información adicional para evaluar el posible efecto sobre los estados financieros.
3.- Discutir la cuestión con la dirección y, si resulta apropiado con los responsables del gobierno de la entidad.
4.- Determinar el efecto en la opinión de auditoría
5.- Establecer el impacto en la valoración del riesgo de auditoría y fiabilidad de las manifestaciones escritas
6.- Comunicar a los responsables del gobierno corporativo de la entidad
7.- Si el efecto es material en los estados financieros, emitir opinión con salvedades o desfavorable
8.- Considerar obligaciones legales de comunicarlo a autoridades reguladoras y supervisoras.

6.- NORMAS DE IDONEIDAD TECNICA E INDEPENDENCIA DE JUICIO DE LOS SOCIOS QUE DIRIJAN, CONDUZCAN Y SUSCRIBAN LOS INFORMES DE AUDITORIA Y DE TODOS LOS MIEMBROS DEL EQUIPO QUE PARTICIPEN EN DICHAS AUDITORIAS.

Asesorías ARI Limitada, adhiere a las normas de independencia profesional e idoneidad técnica emitidos por el Colegio de Contadores de Chile y por la Federación Internacional de Contadores (IFAC). Estas establecen en sus aspectos fundamentales que todas las firmas de auditoría deben mantener políticas y procedimientos para asegurar a sus clientes su independencia profesional e idoneidad técnica.

Por lo tanto, se establece como una obligación de que todos los profesionales de nuestra empresa, deben estar familiarizados con las normas de las entidades mencionadas.

La Independencia Profesional, es una actitud mental de honestidad intelectual e imparcialidad exigida a los profesionales auditores para lograr conclusiones objetivas. Un atributo fundamental de independencia es que el auditor no subordine su juicio profesional a su cliente o cualquier otra circunstancia.

Los usuarios de los informes de auditoría tales como acreedores, inversionistas, organismos reguladores, y terceros en general, efectúan decisiones financieras o de negocios confiando en la integridad, objetividad e independencia del resultado de la labor e informe del auditor.

A consecuencia de esta confianza depositada en el auditor, este no solo necesita mantener independencia mental, sino que también debe demostrar independencia de apariencia o forma para que no se interprete como limitaciones a su actuar profesional.

Independencia mental se refiere principalmente a la objetividad del auditor, su capacidad de no dejarse influenciar y sacar provecho personal de la situación bajo examen. Independencia en apariencia significa libertad de potenciales conflictos de interés que podrían tender a afectar la confianza del público respecto de su objetividad.

Aspectos a considerar y que pueden afectar o amenazar la independencia profesional del auditor:

A continuación se exponen las situaciones que deben ser consideradas por el personal de la empresa y que significan un potencial conflicto de independencia.

a) Interés propio: Cuando existan situaciones donde la empresa o un miembro pudiera beneficiarse financieramente de un cliente de auditoría. O también existiera una dependencia única de los honorarios de ese cliente.
b) Auto revisión: Ocurre cuando es necesario re-evaluar una opinión emitida anteriormente a un cliente o donde un miembro del equipo mantuvo una posición relevante de autoridad o influencia sobre el cliente.
c) Promoción: Cuando un miembro de la empresa o del equipo de auditoría, es percibido como promotor del punto de vista del cliente donde la objetividad aparece comprometida.
d) Familiaridad: Esta amenaza surge cuando existe una relación muy cercana con el cliente de parte de la empresa o de un miembro de ella que parece muy comprometida con los intereses de éste.
e) Intimidación: Es cuando un miembro del equipo no puede actuar en forma objetiva a causa de una amenaza real o percibida de parte del cliente

Otras situaciones específicas que podrían atentar contra la independencia y que es necesario evaluar en el desarrollo de nuestra práctica de auditoría:

i. Cuando existen casos de honorarios impagos por un período extendido de tiempo y que corresponden a una porción importante del total. Esta situación podría ser vista como atentatoria de la independencia del auditor. Por lo tanto, es aconsejable que los honorarios por servicios efectuados en años anteriores (incluidos los de no auditoría) sean pagados antes de emitir el informe anual.

ii. También se consideran instancias donde existen litigios pendientes o amenazas de litigio por parte del cliente o algún usuario del informe de auditoría emitido previamente en relación a los estados financieros del cliente.

iii. En varios grados y circunstancias, las reglas de independencia se aplican a la empresa, a sus socios, empleados y en la mayoría de los casos, se extiende hacia los cónyuges y otros familiares (sean o no dependientes) o personas dependientes (sean o no familiares), particularmente aquellos que tengan una influencia significativa sobre las políticas y procedimientos que afectan los estados financieros de un cliente (ejecutivos superiores), o que mantienen un cargo que es “sensible” a la auditoría. El término “sensible” a la auditoría, se refiere a empleados con cargos o funciones de cajero, auditores internos, contador supervisor, contralor, encargado de abastecimientos y jefes de bodega.

Todo miembro de un equipo de auditoría de Asesorías ARI que se encuentre en alguna de estas situaciones que puedan afectar su independencia, tiene la obligación de comunicarlo al Gerente y/o Socio, quienes evaluarán y decidirán frente a cada caso.

La idoneidad técnica, se refiere a que el auditor debe tener suficiente capacidad profesional, experiencia técnica y el entrenamiento adecuado para planear, organizar y ejecutar de la manera más eficiente y económica el trabajo de auditoría y con calidad profesional. El socio principal, las personas encargadas de la dirección y conducción de auditorías y las que suscriban informes de auditoría, deben cumplir con los estándares mínimos de idoneidad técnica:

a) Poseer título de contador auditor, ingeniero comercial o estudios similares de contabilidad y auditoría, emitidos por universidades o institutos profesionales, ambos reconocidos por el Estado del respectivo país. En el caso de carreras distintas a la de contador auditor, deberá acreditar a lo menos 2 cursos de contabilidad y 1 de auditoría dictado por instituciones de formación técnica o profesional.

Adicional al título profesional, deberán acreditar cursos o capacitaciones de normativa internacional IFRS dictados internamente por Asesorías ARI o por instituciones externas, con una duración mínima de 3 meses.

El título o grado académico nacional o extranjero requerido a o los socios que dirijan, conduzcan y suscriban los informes de auditoría, al menos deberá ser equivalente al de contador auditor, ingeniero comercial o estudios similares de contabilidad y auditoría, emitidos por universidades o institutos profesionales, ambos reconocidos por el Estado respectivo.

b) Contar con una experiencia, mínima, en el ámbito de auditoría de estados financieros, de:

Socio: 5 años
Gerente: 5 años
Encargado: 2 años
Asistente: No requiere experiencia

c) Tratándose de personas a cargo de la dirección y conducción de auditorías a Compañías de Seguros o de Reaseguros, y de quienes suscriban los informes de esas auditorías, contar con una experiencia de no inferior a 5 años en auditorías a ese tipo de compañías.
d) Los auditores de Asesorías ARI no podrán realizar servicios de auditoría interna, desarrollo o implementación de sistemas contables, preparación de estados financieros, teneduría de libros, tasaciones, valorizaciones y servicios actuariales que sirvan para la determinación de reservas, activos u obligaciones a ser presentadas en los estados financieros, asesoría para la colocación o intermediación de valores y agencia financiera, patrocinio o representación de la entidad auditada en cualquier tipo de gestión administrativa o procedimiento judicial y arbitral.
e) Cada dos años se evaluará la rotación de los equipos de trabajo, principalmente al encargado, y sus asistentes.

7.- NORMAS QUE REGULEN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTROL QUE SEAN UTILIZADOS PARA VERFICIAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUERIMIENTOS DE INDEPENDENCIA DE JUICIO E IDONEIDAD TECNICA.

Considerando la importancia que nuestra firma asigna a este requerimiento profesional, establece a través de la presente normativa que todo su personal técnico, incluidos socios, gerentes, supervisores, encargados y asistentes, deben respetar y observar la siguiente política de independencia profesional cuyas obligaciones se describen a continuación:

a) Adhesión a la exigencia normativa de Independencia Profesional, establecida por el Colegio de Contadores de Chile A.G. incluida en sus Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas y del Código de Ética de la Federación Internacional de Contadores (IFAC).

b) Antes de iniciar cualquier acuerdo de servicios profesionales con clientes de la empresa, el socio responsable, junto con el gerente deberá analizar la existencia de un eventual conflicto de independencia profesional en la preparación de la propuesta.

c) Durante el desarrollo del trabajo deberá reportarse de inmediato al socio y gerente, de cualquier situación mencionada en este documento donde nuestra independencia profesional como firma o individualmente se vea comprometida.

d) Ante una señal o indicio de pérdida de independencia, el socio deberá inmediatamente iniciar las acciones necesarias para corregir la situación o suspender el contrato de servicios profesionales.

e) Todo el personal de auditoría de la empresa deberá firmar el Formulario de Declaración de Independencia e Idoneidad Técnica cada vez que inicie una evaluación de control interno, una auditoría de estados financieros, una auditoría tributaria o un trabajo de revisión especial.

f) Los auditores externos deben ser independientes de las sociedades auditadas, no pudiendo, en consecuencia, poseer directamente o a través de otras personas naturales o jurídicas más del 3% de su capital suscrito.

g) Los ingresos anuales de los auditores externos que provengan de un mismo cliente, sea directamente o a través de personas naturales o jurídicas, no podrán exceder al 15% de su ingreso total, siendo el socio el responsable de verificar que se cumpla con esta limitación.

8.- NORMAS QUE REGULEN LOS PROGRAMAS DE FORMACION CONTINUA Y CAPACITACION PROFESIONAL.

Asesorías ARI Ltda. ha desarrollado una serie de políticas y procedimientos a fin de asegurar que el equipo de auditoría esté conformado por profesionales idóneos que desarrollen sus labores con una metodología en común y dentro de una calidad preestablecida.

Para cumplir con los objetivos antes expuestos, nuestra empresa se ha estructurado como una organización jerárquica, como lo demuestra su organigrama, con definición de cargos y funciones, políticas de contrataciones, capacitación, evaluación de desempeño y promociones y ascensos.

8.1.- Contrataciones

La política aplicada desde la creación de la Sociedad, es contar con una planta permanente de profesionales, por lo tanto, no se contrata personal temporal. De esta forma se logra una mayor identificación de los profesionales y se asegura un mejor servicio al cliente.

Esta política tiene como objetivos, lo siguiente:

    • Promover el desarrollo profesional del personal, de tal manera que éste ingrese a los niveles inferiores de la firma y, en función de su desempeño, evaluaciones y experiencia, sea promovido a los niveles superiores.
    • En el caso de encargados, contratar contadores auditores u otros profesionales afines, todos titulados o egresados de universidades tradicionales o privadas o institutos profesionales, reconocidas por el estado. Asimismo contratar para el cargo de asistentes de auditoría a profesionales del área titulados o cursando el último semestre de la carrera de contador auditor, en instituciones educacionales reconocidas por el Estado.
    • Contratar inicialmente a plazo fijo por 3 meses y, una vez vencido dicho contrato, evaluar su renovación a plazo indefinido.
    • Contratar para práctica profesional, contadores auditores cursando el último año y, en función de su desempeño y evaluaciones al término de la práctica, contratarlos como asistentes de auditoría, tributaria y/o contabilidad.

8.2.- Capacitación

En Asesorías ARI Ltda. se han definido dos áreas de capacitación:

Capacitación externa.

Cada año, en función de las necesidades y disponibilidades, se capacita al personal en cursos externos, en materias que tengan directa relación con los servicios de la empresa. Esto es:

i. Normas de Auditoria Generalmente Aceptadas en Chile.
ii. Normas Internacionales de Auditoria.
iii. Normas Internacionales de Información Financiera
iv. Enfoque de Auditoría
v. Actualización de normativa vigente
vi. Reformas tributarias.

Si existen cursos de capacitación con crédito Sence, la política de la empresa es aprovechar de forma inmediata la totalidad del crédito para capacitar a nuestro personal.

Capacitación interna

Nuestra empresa, tiene dentro de sus políticas realizar, por lo menos una vez al año capacitaciones internas, dictadas por auditores con mayor experiencia dentro de la empresa y por el Gerente, en donde se provee de las herramientas y materiales necesarios para desarrollar de buena manera dichas capacitaciones.

Anualmente, los profesionales de Asesorías ARI Ltda. deben cumplir con la asistencia en capacitación interna o externa, a los menos las horas mencionadas en la siguiente tabla:

Socios 120 horas
Gerente 120 horas
Supervisores 100 horas
Encargados 90 horas
Asistentes 70 horas

8.3.- Evaluación de desempeño

Las evaluaciones de desempeño son fundamentales para determinar la proyección de nuestros profesionales, mejorar la calidad de nuestros servicios y brindar un mejor y más integral servicio a nuestros clientes. De acuerdo a lo anterior, se ha establecido la siguiente metodología de evaluación:

Al término de cada auditoría, preliminar o final, con duración de al menos una semana, se deberá completar el formulario de evaluación:

    • Evaluación de asistente, por parte del encargado.
    • Evaluación de encargado, por parte del supervisor o gerente.

Estas evaluaciones, en cada caso, deben ser firmadas por evaluador y evaluado, quienes podrán agregar sus comentarios.

Las evaluaciones ya firmadas por el evaluado y el evaluador, deben ser firmadas por el gerente y el socio, y se mantendrán en la carpeta personal, ya que sirven de base para promociones y/o ascensos.

8.4.- Promociones y ascensos

La política de Asesorías ARI Ltda. se basa, principalmente, en contratar personal a nivel inferior de tal forma que, en base a su experiencia en la empresa, evaluaciones y desempeño, puedan ascender a niveles superiores.

Los ascensos y promociones se basan en:

    • Evaluaciones personales de desempeño
    • Desarrollo dentro de la empresa
    • Potencial del profesional evaluado
    • Necesidades de la Empresa

Al cierre de cada temporada, es decir en julio de cada año, entre el socio y gerente de auditoria, se analizan las evaluaciones del personal y, en base a ellas, se determina si procede un ascenso o se otorga un bono por cumplimiento.

En caso de corresponder una promoción, se le enviará una carta formal indicando el ascenso, razones y felicitaciones, así como la nueva renta correspondiente.

9.- NORMAS QUE REGULEN LA ESTRUCTURA DE COBROS DE HONORARIOS

Todos los servicios contratados son aperturados con una orden de trabajo numerada correlativamente por parte de secretaria de gerencia.

El departamento de contabilidad recepciona las órdenes de trabajo las que posteriormente coteja con los contratos de servicios firmados por el cliente.

El proceso de cobranza es realizado por encargado de cobranzas con el fin de mantener una adecuada independencia entre el equipo de trabajo que realiza los servicios contratados y la empresa auditada.

El listado de cobranza es revisado semanalmente, con el objeto de que los flujos fluyan oportunamente a la empresa.

Los ingresos anuales de los auditores externos que provengan de un mismo cliente, sea directamente o a través de personas naturales o jurídicas, no podrán exceder al 15% del ingreso anual de Asesorías ARI Limitada.

Siendo el socio quien esté en conocimiento de los ingresos globales y por cliente, frente a un caso en que un cliente pudiese exceder del 15% señalado, corresponderá al socio decidir la acción a seguir, siempre cumpliendo la normativa vigente.

10.- NORMAS Y PRINCIPIOS QUE DEBEN GUIAR EL ACTUAR DE TODO EL PERSONAL

El Profesional de Asesorías ARI Ltda., se compromete en su desempeño, actuar cumpliendo con los siguientes principios, sin excepción:

a) Integridad.
b) Objetividad.
c) Independencia.
d) Responsabilidad.
e) Confidencialidad.
f) Respeto y Observancia de las disposiciones normativas y reglamentarias.
g) Competencia y actualización profesional.
h) Difusión y colaboración.
i) Respeto entre sus superiores y colegas.
j) Conducta ética.

Además, debe desarrollar su trabajo aplicando las normas, políticas y procedimientos establecidos por Asesorías ARI, cumpliendo con los estándares de calidad establecidos.

 

CAPITULO II

APLICACIÓN GENERAL

El presente documento regula el ejercicio de la Auditoría a los Estados Financieros Independientes y otros servicios relacionados con el área de Auditoría y/o Consultoría.

CAPITULO III

NORMAS Y POLITICAS DE  PROCEDIMIENTOS, CONTROL DE CALIDAD Y ANÁLISIS DE AUDITORÍA

1. NORMAS Y PRINCIPIOS BÁSICOS

Los auditores externos deberán efectuar un examen exhaustivo de los estados financieros, de acuerdo con las normas de auditoría generalmente aceptadas en Chile y normas de la Superintendencia de Valores y Seguros.

El alcance y la profundidad del examen deberán ser suficientes para fundamentar la opinión que debe emitirse.

2. PRINCIPIOS ÉTICOS

Los principios éticos que rigen las responsabilidades del auditor son los siguientes:

      • Independencia;
      • Integridad;
      • Objetividad;
      • Competencia profesional y debido cuidado;
      • Confidencialidad;
      • Conducta profesional; y,
      • Normas técnicas

3. GENERAL

Los principios éticos que rigen las responsabilidades del auditor son los siguientes:

Todos los trabajos de auditoría deben ser realizados por los socios y demás miembros del área de auditoría con una actitud mental independiente y con la capacitación, experiencia y competencia necesaria que le permitan llevar a cabo sus tareas. Esta norma supone el ejercicio del debido cuidado profesional de parte de los socios y del personal. Dicho cuidado requiere una adecuada dirección, supervisión y revisión crítica del trabajo realizado y de los juicios obtenidos.

El auditor debe planificar y efectuar la auditoría asumiendo una actitud de escepticismo profesional, considerando que pueden existir circunstancias que originen distorsiones materiales en los estados financieros.

El auditor debe encontrar evidencia que sustente las aseveraciones de la Gerencia, sin asumir que ellas son necesariamente correctas.

4. PLANIFICACIÓN

Un trabajo de auditoría debe ser adecuadamente planificado para satisfacer nuestro objetivo global de auditoría y para determinar los métodos para alcanzarlo en forma eficiente. El plan de auditoría debe estar basado en la comprensión del negocio del cliente, su sistema de información y ambiente de control, la naturaleza de sus transacciones y los sistemas de información, contables y de control. El plan de auditoría debe ser documentado como parte de los papeles de trabajo y debe ser modificado, cuando sea necesario, durante el transcurso de la auditoría.

5. CONTROL INTERNO

Es necesario comprender, evaluar y obtener evidencias sobre la efectividad de cualquier control en el cual debamos confiar para determinar la naturaleza, alcance y oportunidad de los otros procedimientos de auditoría, tomando en cuenta los aspectos relacionados con el ambiente de control.

6. EVIDENCIA

Es necesario examinar los estados financieros en su conjunto y obtener toda evidencia de auditoría que sea necesaria para proporcionar una base razonable para nuestro informe sobre los mismos.

7. DOCUMENTACIÓN

Los papeles de trabajo de auditoría deberán contener documentación sobre la planificación y supervisión del trabajo, la evidencia en la cual confiamos a fin de realizar la auditoría y las razones que fundamentan cualquier decisión significativa con respecto a la presentación de la información en los estados financieros y en nuestro informe.

8. INFORMES

El informe de auditoría debe incluir una expresión inequívoca acerca de nuestra conclusión sobre los estados financieros, identificando claramente:

      • Los estados financieros a los cuales se refiere.
      • Aquellos a quienes está dirigido.
      • La fecha de emisión.
      • Firma de socio responsable.

Al ser leído en conjunto con los estados financieros, el informe no debe dar lugar a interpretaciones erróneas sobre los principios y normas contables, leyes y reglamentos aplicables a los estados financieros.

A menos que se especifique lo contrario, está implícito en nuestro informe de auditoría que estamos satisfechos de que en todo lo concerniente a aspectos significativos:

      • No existieron restricciones en el alcance del examen necesario para expresar nuestra opinión.
      • Los estados financieros han sido preparados utilizando principios contables generalmente aceptados y de corresponder normas de información contable generalmente aceptados en Chile, teniendo en consideración los pronunciamientos, leyes y reglamentos aplicables.
      • Los estados financieros no conducen a interpretaciones erróneas después de tomar en cuenta:

a) La uniformidad en la aplicación de los principios y normas contables.
b) La exposición de la información.
c) La clasificación y presentación de partidas individuales.
d) Los requerimientos legales y profesionales.

En caso de existir una opinión con salvedad, una opinión adversa o una abstención de opinión, el informe de auditoría debe establecer las causas en forma clara la explicación y la expresión de la salvedad, opinión adversa o abstención de opinión debe ser informativa y no destinada a generar interrogantes.

9. FORMACIÓN TÉCNICA Y CAPACIDAD PROFESIONAL

DE LOS PROFESIONALES

Para el ejercicio de la auditoría en Asesorías ARI Ltda., se contrataran profesionales de las diferentes categorías a los cuales se les exigirá las siguientes competencias:

Gerentes de Auditoría: Profesionales con formación universitaria con título de Contador Auditor o similar, complementada con cursos de especialización, con experiencia comprobable mínima de 8 años. Debe ser capaz de superar una prueba de competencia profesional que se le realizará a los postulantes.
Senior de Auditoría: Profesionales con formación universitaria con título de Contador Auditor o similar, complementada con cursos de especialización, con experiencia comprobable mínima de 5 años. Debe ser capaz de superar una prueba de competencia profesional que se le realizará a los postulantes.
Asistentes de Auditoría: Profesionales con formación profesional universitaria, con título de Contador Auditor o similar o en proceso de obtenerlo. Se exigirá una experiencia comprobable mínima de 2 años. Debe ser capaz de superar una prueba de competencia profesional que se le realizará a los postulantes.
Practicantes: Profesionales con formación universitaria cursando el tercer o cuarto año de la carrera de Contador Auditor o similar. No se requiere experiencia previa.

Todos los profesionales deben además cumplir con los siguientes requisitos:

      • Ser mayores de edad
      • Tener nacionalidad Chilena
      • Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos

DE LA CAPACITACIÓN

Asesorías ARI Ltda., tiene como política que sus profesionales realicen actualizaciones permanentes de conocimientos, para lo cual los incorpora una vez al año a cursos de especialización, diplomados, etc. en establecimientos reconocidos por el Estado.

10. INDEPENDENCIA, INTEGRIDAD Y OBJETIVIDAD

Para garantizar la Independencia Profesional, Asesorías ARI Ltda., ha establecido dentro de sus políticas, las siguientes incompatibilidades para ejercer las Auditorías:

      • Quienes ostenten cargos directivos, de administradores o sean empleados de las empresas o entidades auditadas.
      • Ser socio o accionista de las empresas o entidades con una participación directa o indirectamente de más del 20 por ciento de los derechos a voto de la entidad auditada, o en las que la entidad auditada posea directa o indirectamente más del 20 por ciento de los derechos a voto.
      • Tener vínculos de consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado con los empresarios, directivos o administradores de las empresas o entidades.

11. DILIGENCIA PROFESIONAL

Los auditores de Asesorías ARI Ltda., deben actuar con la debida diligencia profesional, para lo cual se tendrá en consideración los siguientes tópicos:

      • Los papeles de trabajo deben tener la calidad necesaria, con contenido suficiente para suministrar el soporte de la opinión del auditor.
      • Deberá obtener asesoramiento de profesionales especializados cuando se considere necesario.
      • Deberá mantener la calidad del trabajo, ciñéndose a los procedimientos establecidos por Asesorías ARI Ltda., en 3.6 Normas y procedimientos sobre la ejecución de trabajos de auditoría.
      • Desarrollar sus funciones y cumplir con sus deberes y responsabilidades con la mayor eficiencia.
      • Presentarse al trabajo en condiciones físicas y mentales adecuadas para el cumplimiento eficaz de sus labores.

12. RESPONSABILIDAD

Los auditores deberán realizar su trabajo de acuerdo a lo establecido en las Normas Internacionales de Auditoría, para lo cual utilizaran los procedimientos establecidos en el Nº 3.6 Normas y procedimientos sobre la ejecución de trabajos de auditoría.

13. SECRETO PROFESIONAL

Los auditores deberán mantener estricta confidencialidad de la información adquirida, salvo autorización escrita del cliente. Y no podrán utilizar esta información en provecho propio ni de terceras personas.

14. PROGRAMA DE TRABAJO

El Programa de trabajo de Asesorías ARI Ltda., considera a cada auditoría como un servicio profesional individualizado, que agregue valor para la labor de gerencia de cada empresa, sus dueños y para los usuarios de los estados financieros. Nuestro enfoque se basa en el conocimiento del negocio del cliente, de sus sistemas de información y medios de control, y de los sistemas utilizados por la gerencia en su planificación, conducción y control de las operaciones. Los estados financieros sobre los cuales se informa resumen los resultados de la actividad de la empresa, por lo cual es fundamental contar con una adecuada comprensión de dicha actividad para realizar la evaluación profesional de los estados financieros.

15. METODOLOGÍA

Nuestra metodología no es rígida y estandarizada, procuramos que el enfoque sea flexible basado en el criterio del socio y gerente que lideran el equipo de trabajo. No utilizamos técnicas o programas estándar, adaptamos cada auditoría para satisfacer las necesidades y circunstancias específicas del cliente.

16. CRITERIO PROFESIONAL

El criterio profesional, alcanza todos los aspectos de nuestro trabajo, ya que así como no se puede obtener una certeza absoluta en la preparación de los estados financieros, ello tampoco ocurre en la auditoría de los mismos. El criterio del auditor debe ser aplicado constantemente en la evaluación de la razonabilidad de las diversas decisiones y estimaciones en los estados financieros y en la evaluación de la evidencia de auditoría.

El todas las etapas de una auditoría se debe aplicar un criterio sensato y fundamentado por parte del personal con adecuada experiencia. Es así como el criterio del socio y gerente es aplicado durante la planificación para identificar las áreas de auditoría que requieren énfasis, las que son significativas y las que sólo requieren un esfuerzo de auditoría limitado.

Nuestro método de auditoría y nuestra capacitación formal realizada en terreno, permite al personal desarrollar un criterio profesional coherente y aplicado eficazmente. Uno de los objetivos más importantes del liderazgo del socio es la capacitación de los miembros menos experimentados del equipo de trabajo mediante la demostración del ejercicio del criterio profesional en el curso de la auditoría.

17. PROCEDIMIENTOS DE AUDITORÍA Y EVIDENCIA DE LA AUDITORÍA

Se establece que es necesario realizar un examen de los estados financieros en su conjunto y obtener toda evidencia de auditoría que sea necesaria para proporcionar una base razonable que sustente nuestra opinión.

La evidencia de auditoría puede estar relacionada con la operación de los sistemas del cliente y la documentación respaldatoria de transacciones y saldos, de la gerencia y empleados, deudores, proveedores y otros relacionados con el cliente. La evidencia de auditoría directa se obtiene de procedimientos realizados como parte del examen de ejercicios anteriores y del corriente. También, se obtiene evidencia adicional a través de indagaciones, percepciones y del continuo contacto con el cliente.

      • Evidencia de Control: La evidencia de control es aquella que nos proporciona satisfacción de que los controles en los cuales planeamos confiar, existen y operaron efectivamente durante el periodo. Esta evidencia respalda las aserciones sobre los componentes y, consecuentemente, nos permite modificar o reducir el alcance de la evidencia sustantiva, que de otra forma se debe obtener.
      • Evidencia Sustantiva: La evidencia sustantiva que otorga sustancia a los estados financieros y que se obtienen al examinar las transacciones y los sistemas del cliente.

18. NATURALEZA DE LOS PROCEDIMIENTOS DE AUDITORÍA

Existen dos clasificaciones de procedimientos de auditoría: los que proporcionan evidencia de control (procedimientos de cumplimiento) y los que proporcionan evidencia sustantiva (procedimientos sustantivos).

Tipos de Procedimientos de Auditoría:

      • Indagación.
      • Observación.
      • Análisis de la información – Diagnóstico.
      • Actualización de sistemas.
      • Procedimientos analíticos.
      • Procedimiento de controles de procesamientos claves.
      • Pruebas detalladas de transacciones y saldos.
      • Inspección de documentos y registros.
      • Observación física.
      • Confirmaciones de saldos con terceros.
      • Recálculos.

19. EVALUACIÓN DE LOS HALLAZGOS IDENTIFICADOS DURANTE LAS AUDITORÍAS

Cuando exista evidencia de errores, irregularidades o acciones cuestionables o ilegales, estás excepciones deben ser consideradas cuidadosamente, en forma individual y en conjunto, para determinar si los estados financieros están o si pueden estar significativamente distorsionados. La evaluación de la excepción significa obtener una comprensión de la naturaleza, causa e implicancia, y resolver con la acción apropiada que debe tomarse. También se debe informar al cliente sobre los hallazgos de la evaluación del control.

20. CONCLUSIÓN DE AUDITORÍA

Las conclusiones resumen los resultados de nuestro trabajo y establecen si nuestros objetivos han sido alcanzados. Sin las conclusiones apropiadas, nuestro trabajo es incompleto.

      • Responsabilidad de las conclusiones:

Los miembros del equipo de auditoría son individualmente responsables por las conclusiones escritas sobre el trabajo que realizan o los criterios que han aplicado. Por lo cual, cada conclusión debe ser documentada en primera persona singular y debe ser firmada por el que la escribió. Se da por entendido en la asignación de tareas a los miembros del equipo de auditoría que estos poseen la capacidad y experiencia para realizar las tareas asignadas y evaluar sus resultados, en base a las pautas proporcionadas sobre su trabajo en el plan o en los programas de auditoría.

Todas las conclusiones de auditoría deben ser revisadas y visadas por algún miembro experimentado del equipo de auditoría de mayor jerarquía que el que la ha preparado.

      • Documentación de las conclusiones:

Las conclusiones son documentadas como una expresión escrita de una opinión.

Es necesario considerar la forma en que expresamos nuestras conclusiones. El lenguaje debe ser claro, conciso y debe ser expresado en términos moderados.

Las conclusiones pueden ser:

      • Conclusiones referidas a cada componente, estas se basan en la satisfacción de auditoría. Se debe considerar el efecto que tiene el error más probable acumulado. Si el error más probable es aceptable, podremos llegar a la conclusión de que alcanzamos el objetivo de auditoría del componente, de lo contrario debemos proponer un ajuste a los estados financieros o ampliar nuestro trabajo de auditoria para obtener una estimación más precisa del error probable.
      • Conclusión sobre la auditoría en su conjunto, sobre los estados financieros basada en la evaluación de nuestros hallazgos producto de los procedimientos de auditoría; la evaluación de nuestros hallazgos por correspondiente; la evaluación de nuestros hallazgos para la auditoría en su conjunto. Cuando nuestra evaluación de los hallazgos de auditoría indica que los estados financieros están significativamente distorsionados y el error acumulado supera el límite establecido de significatividad para los estados financieros en su conjunto, será necesario:
      • Proponer ajustes a los estados financieros, ó;
      • Ampliar nuestro trabajo para obtener una estimación más precisa del error probable, si se aproxima a nuestra apreciación de significatividad para los estados financieros en su conjunto, ó
      • Modificar nuestro informe de auditoría incluyendo salvedades o emitiendo un informe adverso.

21. DESCUBRIMIENTO DE IRREGULARIDADES

      • Si se detectan irregularidades producto de nuestro trabajo, el socio y gerente deberán considerar inmediatamente las implicancias. En el caso que aplique ampliar nuestros procedimientos de auditoría para confirmar o disipar nuestras sospechas. En caso de detectar una irregularidad, debemos cuantificar su probable efecto sobre los estados financieros.
      • El socio debe comunicar nuestros hallazgos en forma oportuna a la gerencia o a quienes encargaron la auditoría, aún cuando el efecto sobre los estados financieros no sea significativo. Cuando se sospecha de las personas que poseen la máxima responsabilidad de la dirección general de la empresa, procuraremos asesorarnos legalmente antes de encarar cualquier tipo de acción. En estas circunstancias, debemos considerar seriamente si deberíamos continuar nuestra relación profesional con el cliente.

22. SISTEMA DE CONTROL DE CALIDAD DE LA AUDITORÍA

Las Normas de Control de calidad constituyen para la firma una norma de auditoría generalmente aceptada. El objetivo de la firma en esta materia es implementar procedimientos de control de calidad que proporcionen al auditor una razonable seguridad que:

      • La auditoría cumple con las normas profesionales y con los requerimientos legales y regulatorios, y;
      • El informe de auditoría emitido es apropiado de acuerdo a las circunstancias en que se desarrolló la auditoría.

Los requerimientos necesarios de la firma para que exista un Control de Calidad de una auditoría, corresponden a los siguientes:

      • Responsabilidades del socio a cargo de la calidad de las auditorías.
      • Requerimientos éticos.
      • Aceptación y continuidad de los clientes y de los trabajos de auditoría.
      • Designación de los equipos encargados del trabajo.
      • Desempeño del trabajo.
      • Monitoreo
      • Documentación

El socio encargado del trabajo es el responsable por la calidad general de cada trabajo de auditoría asignado.

23. REQUERIMIENTOS ÉTICOS

El socio encargado del trabajo puede, inspeccionar la lista del personal con restricciones de participar en el trabajo, identificar una amenaza a la independencia y tomar acciones apropiadas para eliminar la amenaza, retirar al equipo de auditoría si ello fuere necesario.

24. ACEPTACIÓN Y CONTINUIDAD CON LOS CLIENTES Y TRABAJOS DE AUDITORÍA

El socio encargado del trabajo de auditoría debe satisfacer que se han realizado los procedimientos apropiados relacionados con la aceptación y continuidad de las relaciones con los clientes y determinar que las conclusiones son apropiadas, cumpliendo los estándares de calidad exigidos por la normativa vigente.

25. DESIGNACIÓN DE LOS EQUIPOS ENCARGADOS DEL TRABAJO

El socio encargado del trabajo debe satisfacerse que el equipo encargado del trabajo y cualquier especialista contratado; tengan la apropiada competencia y capacidad para:

      • Efectuar el trabajo de auditoría de acuerdo con normas profesionales y requerimientos legales regulatorios aplicables, y;
      • Permitir la emisión de un informe de auditoría que sea apropiado.

En el momento de considerar las competencias y capacidades apropiadas que se esperan del equipo encargado del trabajo, el socio encargado puede considerar el grado en que el equipo encargado del trabajo:

      • Entiende la práctica del trabajo de auditoría, ya sea por un adecuado entrenamiento o participación en otros trabajos similares;
      • Entiende las normas profesionales y requerimientos legales y regulatorios aplicables;
      • Posee pericia técnica, en cuanto a tecnología, áreas especializadas de contabilidad y auditoría;
      • Tiene conocimiento sobre industrias pertinentes en que opera la entidad;
      • Posee la habilidad para aplicar justo juicio profesional;
      • Entiende las políticas y procedimientos de control de calidad de la firma.

26. DESEMPEÑO DEL TRABAJO

El socio encargado del trabajo será responsable por lo siguiente:

      • Dirección, supervisión y desempeño

La dirección, supervisión y desempeño del trabajo de auditoría de acuerdo con normas profesionales y requerimientos legales y regulatorios aplicables.

Lo apropiado del informe de auditoría correspondiente, conforme el desarrollo del trabajo profesional.

      • Revisiones:

El socio encargado del trabajo será el responsable de que las revisiones que se estén efectuando, se hagan de acuerdo con las políticas y procedimientos de revisión de la firma.

La responsabilidad del socio a cargo de la auditoría sobre los exámenes realizados, se asegurará mediante la supervisión que realicen otros miembros experimentados del equipo de trabajo para revisar el trabajo, respecto del trabajo del auditor a cargo de otros miembros del equipo.

Dicha supervisión deberá considerar sí:

      • El trabajo ha sido efectuado de acuerdo con normas profesionales legales y regulatorias que le apliquen al caso en particular.
      • Los hallazgos y temas significativos han sido identificados para ser analizados con atención de socio y gerentes.
      • Las consultas y conclusiones han sido documentadas e implementadas.
      • La naturaleza, oportunidad y alcance del trabajo realizado es apropiado y no requiere ser modificado.
      • El trabajo efectuado sustenta las conclusiones alcanzadas y está apropiadamente documentado.
      • La evidencia obtenida es suficiente y apropiada para sustentar el informe del profesional y,
      • Los objetivos de los procedimientos en el trabajo han sido logrados.

En o antes de la fecha del informe de auditoría, el socio encargado del trabajo debe, mediante una revisión de la documentación de auditoría y mediante un análisis con el equipo encargado del trabajo, satisfacerse que se ha obtenido suficiente evidencia de auditoría que sustentan las conclusiones para emitir el informe de auditoría.

La revisión oportuna por el socio encargado del trabajo, durante las etapas de la auditoría, permitirán que hallazgos y temas significativos sean resueltos oportunamente a satisfacción del socio encargado del trabajo en o antes de la fecha del informe de auditoría, en el caso de:

      • Áreas críticas de juicio, relacionadas con asuntos difíciles o discutibles identificados durante el curso del trabajo.
      • Riesgos significativos.
      • Otras áreas que el socio encargado del trabajo considera importantes.

El socio debe documentar el alcance y oportunidad de las revisiones que realice.

27. CONSULTAS

El socio encargado del trabajo de auditoría deberá asumir la responsabilidad, respecto de que el equipo encargado del trabajo efectúe las consultas apropiadas sobre asuntos de consideración difíciles o discutibles.

El socio encargado del trabajo deberá estar satisfecho sobre las consultas realizadas por el equipo a cargo.

El socio debe satisfacerse respecto de la naturaleza, el alcance y de las conclusiones que resulten de tales consultas, en cuanto a que sean aceptadas y entendidas por la parte consultada.

El socio encargado verificará que las conclusiones resultantes de tales consultas han sido implementadas.

28. REVISIÓN DEL CONTROL DE CALIDAD DEL TRABAJO DE AUDITORÍA

Se aplicarán controles de calidad después de culminada la auditoría, para confirmar que los procedimientos de control de calidad han funcionado en forma satisfactoria y aseguraran la calidad de los informes.

La revisión de Control de Calidad del trabajo en forma oportuna en etapas apropiadas durante el trabajo de auditoría permite que los hallazgos o temas importantes, sean resueltos a la brevedad, a satisfacción del revisor del Control de Calidad del trabajo.

El socio a cargo de la auditoría deberá identificar situaciones en que una revisión de Control de Calidad del trabajo es necesaria, aún cuando al inicio del trabajo, tal revisión no haya sido requerida.

Si la revisión de Control de Calidad del trabajo de auditoría se completa después del trabajo de auditoría y se determina que se requieren procedimientos adicionales o evidencia adicional, el informe respectivo deberá postergarse a la fecha cuando los procedimientos han sido satisfactoriamente completados o la evidencia haya sido obtenida.

Los siguientes son asuntos a considerar en una revisión de Control de Calidad de un trabajo:

      • Riesgos significativos identificados durante la auditoría y las respuestas a esos riesgos, incluyendo su evaluación y la respuesta al riesgo de fraude por parte del equipo de trabajo de auditoría,
      • Juicios efectuados, respecto de los riesgos significativos.
      • Importancia y resoluciones de las representaciones incorrectas, corregidas y no corregidas identificadas durante la auditoría.
      • Asuntos que corresponda comunicar a la Administración y a los encargados del Gobierno Corporativo de las sociedades y a organismos reguladores si corresponde.

El revisor de Control de Calidad, deberá considerar además lo siguiente:

      • La evaluación por el encargado del equipo de trabajo de la independencia de la firma en relación al trabajo de auditoría.
      • Si se han realizado las consultas apropiadas sobre asuntos que involucren diferencias de opinión u otros asuntos difíciles o discutibles y si se tienen las conclusiones resultantes de esas consultas.
      • Si la documentación de auditoría seleccionada para la revisión indica que el equipo de auditoría respondió apropiadamente a los riesgos significativos y respalda las conclusiones alcanzadas.

29. MONITOREO

Los socios realizarán una evaluación permanente del sistema de Control de Calidad de la firma, incluyendo una revisión periódica de la documentación del trabajo, de los informes y de los estados financieros del cliente a través de una selección de trabajos terminados anualmente, con el objeto de proporcionar a la firma una razonable seguridad que su Sistema de Control de Calidad está diseñado apropiadamente y operando en forma efectiva.

Sin perjuicio de lo anterior, para el desarrollo de ésta labor y para un mayor aseguramiento de la calidad del trabajo desarrollado, los socios podrán contratar servicios de terceros que evaluarán los procedimientos llevados a cabo; cumplimiento de instrucciones por parte del personal y seguimiento de las políticas de la firma.

30. DOCUMENTACIÓN

El revisor de control de calidad debiera documentar respecto al trabajo de auditoría revisado, lo siguiente:

      • Si se han efectuado los procedimientos requeridos por las políticas de revisión de control de calidad de la firma.
      • La fecha de realización de la revisión de control de calidad.
      • Conclusiones de los hallazgos realizados.

Los procedimientos de seguimiento de las observaciones y recomendaciones que surjan de tales revisiones incluirán:

      • Discusión con el socio a cargo de la firma.
      • Sugerencia de cambios que se deben efectuar al programa de capacitación permanente y al material entregado al personal.
      • Emisión de un memorándum a los socios y/o gerentes que trate los puntos que requieren atención.

 

El socio a cargo de la auditoría será el responsable directo de preparar un plan de acción para corregir las debilidades detectadas durante las revisiones de Control de Calidad.

CAPITULO IV

CONDUCCIÓN DE LA AUDITORIA

Todos los integrantes del equipo de auditoría tienen en cada asignación, la siguiente responsabilidad:

a) Mantener las más altas normas éticas y profesionales. Para ellos se requieren conocimientos de los pronunciamientos técnicos sobre contabilidad y auditoría, normas internacionales de información financiera, como así también, las normas y políticas de la Empresa.
b) Comprometerse a presentar servicios de excelencia.
c) Completar las tareas de auditoría asignadas lo mejor posible.
d) Obtener un conocimiento adecuado de la industria, operaciones, problemas y personal del cliente y ser sensibles hacia los intereses del cliente y sus expectativas de servicio.
e) Estar alerta a las oportunidades de recomendar mejoras al cliente.
f) Desarrollar y mantener buenas relaciones de trabajo con el personal del cliente.
g) Utilizar su tiempo sensatamente y esforzarse continuamente por mejorar la productividad de auditoría.

2. Los integrantes del equipo tienen responsabilidades específicas relacionadas con las funciones que son asignadas.

Los niveles de responsabilidades se dividen en socio, gerente, encargado, asistente y alumnos en práctica.

La descripción de estas responsabilidades corresponden a las siguientes:

a) Socio

      • El socio de auditoría posee tanto la autoridad como la responsabilidad de determinar todas las acciones que deben tomarse en los trabajos de auditoría en cuanto a la planificación de la auditoría, supervisión, alcance y revisión.
      • El objetivo principal del socio consiste en prestar servicios superiores al cliente. La participación del socio consolida el compromiso, mejora nuestra comprensión de las necesidades de servicios del cliente y sus expectativas y contribuye al desarrollo de nuevos nexos y sólidas relaciones con el cliente. El socio es responsable de analizar la estructura y funcionamiento de la empresa en todos sus ámbitos y niveles, así como mantener a sus auditores en constante capacitación y niveles profesionales y técnicos acordes a las necesidades del mercado.

b) Gerente

    1. Conjuntamente y bajo la directa supervisión del socio, se responsabiliza de todos los aspectos de la auditoría desde la planificación inicial hasta la emisión de los informes finales requeridos. La responsabilidad del gerente incluye el desarrollo de relaciones con el cliente y mantener al socio siempre informado sobre temas significativos que puedan afectar al cliente. El gerente es responsable además, de supervisar y controlar todo el quipo de auditores y trabajo realizado en terreno. El gerente es quien debe velar por la consecución, en forma eficiente y efectiva, de los programas de trabajo diseñados para las empresas sujetas a revisión.

c) Encargado

    1. El encargado es principalmente responsable por la realización y documentación del trabajo planificado, y es el que generalmente tiene más contacto con los asistentes y el personal del cliente. El encargado de auditoría es responsable de recabar y detectar los hallazgos y evidencias de la revisión e incorporarlos a los papeles de trabajo, así como diseñar y preparar los reportes de avance e informes de la revisión efectuada.

d) Asistentes

    1. Los asistentes poseen una serie de responsabilidades en sus labores operativas que son comunes con los otros miembros de la auditoría, siendo una de sus principales responsabilidades informar a su encargado de cada anormalidad o dificultad que se encuentre producto de la revisión que efectúa.

e) Alumnos en práctica

  1. Los auditores que ingresan como alumnos en práctica, pese a no tener experiencia en auditoría se asume que tienen un conocimiento de la teoría contable y de auditoría, razón por la cual tienen la responsabilidad de realizar de la mejor manera la labor encomendada por el encargado de auditoría, así como consultar las veces que sea necesario a su encargado para evitar algún error en el trabajo encomendado, junto con lo anterior deberá informar cualquier anormalidad que le surja producto de la revisión.

CAPITULO V

NORMAS DE CONFIDENCIALIDAD, MANEJO DE INFORMACIÓN PRIVILEGIADA Y LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS DE INTERESES

1. Los papeles de trabajo deben ser guardados en forma segura en todo momento. Son de propiedad de Asesorías ARI Ltda. y representan una considerable inversión de tiempo y experiencia; no son fácilmente reproducibles. Contienen información confidencial sobre el cliente y nuestro trabajo. Su pérdida o uso no autorizado por parte de alguien fuera de la entidad, puede generar responsabilidades para nosotros y para nuestro cliente.

2. El auditor encargado, debe preparar y mantener los papeles de trabajo, cuya forma y contenido deben ser diseñados acorde con las circunstancias particulares de cada auditoría y cliente. La información contenida en los papeles de trabajo constituye la principal constancia del trabajo realizado por nuestro equipo de auditores y las conclusiones a las cuales han llegado en lo concerniente ha hechos significativos de la revisión.

Los archivos y papeles de trabajo completos, nunca deben estar al alcance del cliente, con la finalidad de prevenir la revelación indebida de asuntos confidenciales relativos al cliente al negocio del cliente que se está examinando.

En las dependencias de los clientes el auditor debe tener el suficiente criterio para resguardar y custodiar la documentación de auditoría, de tal forma de evitar que personas ajenas al equipo de auditores revise la información confidencial del cliente.

3. La política aplicada por nuestra empresa, es siempre cooperar con otros auditores, en caso de que el cliente nos haya cambiado como sus auditores, y atender la solicitud para revisar nuestro trabajo y papeles de trabajo, siempre y cuando ésta esté relacionada con sus responsabilidades y coincida con nuestros intereses y los del cliente. El alcance de sus preguntas deben estar de acuerdo con las normas profesionales correspondientes.

Antes de acceder a la solicitud de otros auditores, el socio o el gerente deben analizar y revisar los papeles de trabajo y asegurarse de que no contienen temas o comentarios confidenciales que podrían ser inadecuados, mal interpretados o tomados fuera de contexto. Cuando existan estos comentarios, es conveniente resumir la información requerida en un memorándum en lugar de proporcionar copias de los papeles de trabajo.

4. En caso que el cliente requiera información de nuestros archivos, se puede proporcionar información excepto en cuanto a las conclusiones y detalle sobre la documentación de la auditoría.

Los papeles de trabajo deben permanecer bajo nuestro control durante la revisión y no deben ser entregados a otros auditores, a menos que el socio o el gerente lo permitan y sólo para responder a las consultas de los otros auditores, acerca de la auditoría realizada.

La revisión debe ser conducida siempre en presencia de un socio, gerente o miembro del personal familiarizado con el trabajo.

Las copias de registros o control de tiempo, presupuestos de trabajo y de honorarios no pueden ser entregadas bajo ninguna circunstancia y deben ser retiradas de los legajos antes de que estos sean revisados.

5. Acceso en caso de juicios o probabilidades de que ocurra.

a) Cuando se presume o se sabe que una solicitud de información o de documentos está vinculada con una investigación conducida por las partes involucradas en un litigio, o por autoridades oficiales administrativas o judiciales, se deberá consultar al socio quien en conjunto con su asesor legal decidirán la forma de actuar, antes de tomar cualquier acción para satisfacer este requerimiento. En todos los casos cuando Asesorías ARI Ltda., sea demandado en un proceso legal, nos debemos comunicar inmediatamente con nuestro asesor legal y se deberá realizar una cuidadosa planificación y un permanente control de cada paso de nuestra participación.

b) Cuando no somos los demandados en procesos que involucran a un cliente, las solicitudes de información específicas o de acceso general a nuestros archivos probablemente se realicen a través de pedidos de las partes. Por lo general, debemos procurar limitar el pedido, evitando la reproducción de todos nuestros papeles de trabajo, proporcionando al cliente u organismos legalmente facultados y a terceros sólo por orden judicial.

6. Acceso en otras circunstancias.

En caso de que se requiera inspeccionar nuestros papeles de trabajo en otras circunstancias, el grado en el cual se permita una revisión de nuestros papeles de trabajo será establecido por el socio después de analizado con el cliente.

7. Utilización de nuestro trabajo por otros auditores.

En caso que otros auditores nos soliciten copias de legajos para utilizarlos como parte de su trabajo no podemos acceder a estas solicitudes porque los resúmenes de papeles de trabajo y las planillas de comentarios relativas, sólo a algunas áreas de un examen general, no reflejan todas las consideraciones que conducen a la satisfacción global de auditoría.

8. Revisiones de otros auditores

Como parte de un proceso de revisión de otros auditores de nuestra firma, que necesitan tener acceso a nuestros papeles de trabajo para, por ejemplo evaluar nuestro desempeño, en este caso corresponde proporcionar acceso ilimitado a nuestros archivos, ya que ellos están sujetos a normas de conducta profesional de no divulgar la información confidencial del cliente.

9. Manejo de información privilegiada:

Según la Ley de Mercado de Valores se define por información privilegiada, aquella referida a uno o varios emisores, a sus negocios o a uno o varios valores por ellos emitidos, no divulgada al mercado y cuyo conocimiento, por su naturaleza, sea capaz de influir en la cotización de los valores emitidos.

Igualmente, se entiende por información privilegiada aquellos hechos o antecedentes esenciales respecto de las entidades inscritas en el Registro de Valores, no informados públicamente, incluyendo en especial aquella información que la respectiva empresa haya acordado informar a la Superintendencia en calidad de reservada.

Todos los integrantes de Asesorías ARI Ltda. quedan obligados a mantener confidencialidad respecto de cualquier información que tengan conocimiento en el ejercicio de sus cargos. La relación profesional entre la empresa y sus clientes, ya sea contractual o extracontractual, incluye una cláusula de confidencialidad, conocida por todos los integrantes de nuestra empresa.

Cuando una empresa, cliente de Asesorías ARI Ltda. comparte con algún miembro de nuestra firma (en virtud de la relación profesional) información privilegiada, se deben tomar las siguientes medidas:

a) La información sólo podrá ser compartida con el respectivo gerente, director de área y/o socio de Asesorías ARI Ltda. y con el exclusivo propósito de brindar una mejor asesoría al cliente.

b) Quien haya recibido la información, será responsable de que al interior de la firma se conforme una lista con la identificación de las personas que conocen dicha información, incluyendo su RUT y las sociedades en las que tiene poder de administrar. Esa lista se mantendrá en la empresa y podrá ser dada a conocer por ésta al cliente ó a requerimiento de una autoridad.

c) Si alguno de los integrantes de la firma considera que pudiera existir un conflicto entre la información que maneja y su interés personal o comercial, debe declararlo inmediatamente a la empresa a cargo de la relación con dicho cliente, quien deberá resolver con el socio a cargo la solución pertinente.

d) Todos los integrantes de la empresa que conocieron la información deberán cumplir las siguientes obligaciones y prohibiciones:

      • No podrá utilizar información privilegiada en beneficio propio o ajeno.
      • No podrá adquirir para sí o para terceros, directa o indirectamente, los valores sobre los cuales posea información privilegiada.
      • No podrá valerse de información privilegiada para obtener beneficios o evitar pérdidas mediante cualquier tipo de operaciones con valores a que ella se refiera o con instrumentos cuya rentabilidad esté determinada por esos valores.
      • Se abstendrá de comunicar dicha información a terceros o de recomendar la adquisición o enajenación de los valores citados, velando para que esto tampoco ocurra a través de subordinados o terceros de su confianza.
      • No podrá realizar operaciones que signifiquen una intermediación activa. Esto es, enajenar acciones, derivados de acciones, bonos y demás instrumentos similares adquiridos antes que transcurra un plazo de 30 días corridos desde su adquisición, salvo que dentro de dicho periodo el respectivo valor haya bajado de precio en un 15% o más.

10. Normas sobre resolución de conflictos de intereses

a) Resolución de conflictos

Las personas sujetas al presente Reglamento deberán informar al socio sobre cualquier circunstancia que interfiera de cualquier manera con el cumplimiento del Reglamento y demás normativa complementaria relativa al mismo.

En caso de duda sobre la existencia de un conflicto, las personas involucradas deberán consultar al socio, quien resolverá por escrito, indicando si la circunstancia informada constituye o no una violación a la normativa antedicha, y en su caso, indicar las medidas que serán aplicadas.

Si el afectado resulta ser el socio, deberá comunicar al Directorio el posible conflicto para que éste resuelva su existencia e indique las medidas que serán aplicadas.

b) Sanciones

Además de las consecuencias previstas en el ordenamiento jurídico, el incumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento, tendrá la consideración de falta laboral, cuya gravedad se resolverá a través de los procedimientos y cauces legales pertinentes.

CAPITULO VI

NORMAS Y POLITICAS SOBRE TRATAMIENTO DE LAS IRREGULARIDADES, ANOMALIAS O DELITOS DETECTADOS  QUE AFECTEN A LA ADMINISTRACION O CONTABILIDAD DE LAS SOCIEDADES

1. GENERALIDADES

La auditoría de estados financieros no tiene por objetivo el descubrir errores o irregularidades, por lo que debido a sus características propias de su realización y a las limitaciones que ofrece cualquier sistema de control interno contable, existe un riesgo inevitable de que algunos errores o irregularidades puedan permanecer si descubrirse; sin embargo, la responsabilidad del auditor nace con el hecho de que los mismos debieron haber sido detectados y no lo fueron, por no haberse cumplido con las normas de auditoria generalmente aceptadas. Cualquier indicio de que algún error o irregularidad pudiera haber ocurrido provocando una distorsión importante en los estados financieros sujetos a examen, obligaría al auditor a ampliar sus procedimientos de revisión para confirmar o disipar sus apreciaciones, dado que pudiera verse afectada su opinión sobra la razonabilidad de estos mismos estados.

2. CONCEPTOS

El concepto legal de fraude es muy extenso y no es responsabilidad ni competencia del auditor el realizar determinaciones legales de cuándo un fraude ha ocurrido, por lo que el interés que el auditor debe tener sobre fraude se circunscribe específicamente al impacto que ese acto tiene o puede tener en los estados financieros; por lo tanto, para nuestros propósitos, Fraude se define como distorsiones provocadas en el registro de las operaciones y en la información financiera o actos intencionales para sustraer activos (robo), u ocultar obligaciones que tienen o pueden tener un impacto significativo en los estados financieros sujetos a examen.

3. CLASES DE FRAUDES:

      • Relacionados con la información financiera: Éstos son producidos por distorsiones, alteraciones o manipulaciones intencionales de las cifras presentadas o por omisiones en las cantidades o revelaciones de los estados financieros y que causan que éstos no estén presentados, en todos sus aspectos importantes, de conformidad con los principios de contabilidad generalmente aceptados. Estos actos se denominan distorsiones. La información financiera fraudulenta puede ser el resultado de:
        • Manipulación, falsificación, distorsión o alteración de los documentos que soportan la información y los registros contables y que son la base para la preparación de los estados financieros.
        • Alteración, distorsión u omisión intencional en las declaraciones de la administración en relación con los estados financieros, eventos, transacciones u otra información significativa.
        • No aplicar o aplicar incorrectamente algún o algunos principios de contabilidad que pueden tener efecto significativo en la adecuada clasificación, presentación, y revelación de la información financiera, con el propósito de presentar una mejor situación financiera y resultados.
      • La información financiera fraudulenta no necesita ser el resultado de un plan complicado o de una conspiración; en algunas ocasiones esa información financiera fraudulenta puede ser el resultado de una cuidadosa planeación hecha por los representantes de la administración; por ejemplo, la interpretación agresiva pero poco soportada de un principio de contabilidad complejo y que contribuye a mejorar las cifras financieras a informar o la presentación de cifras intermedias maquilladas temporalmente, con la expectativa que serán corregidas posteriormente cuando los resultados de la operación mejoren.
        A pesar de que una Auditoría no está diseñada para determinar intenciones, el auditor tiene la responsabilidad de planear y realizar su examen para tener una seguridad razonable de que los estados financieros están libres de errores, sean éstos intencionales o no.
      • Provenientes del robo de activos: causan que los estados financieros no se presenten, en todos sus aspectos importantes, de conformidad con los PCGA. El robo de activos puede ser realizado de diferentes maneras como son: alterar la recepción de productos, sustraer activos o hacer que la entidad pague por productos o servicios que no se han recibido, etc. El robo de activos suele estar acompañado de falsificación de documentos y/o registros contables.

4. ESCEPTICISMO PROFESIONAL

El escepticismo profesional que debe tener el auditor es muy importante al momento de considerar o evaluar el riesgo de fraude. El auditor debe conducir su trabajo considerando que un error importante causado por fraude puede existir, a pesar de experiencias pasadas de éxito o a pesar de la creencia del auditor en la integridad y honestidad de la administración; más aun, el auditor no debe sentirse satisfecho con una documentación soporte que no sea concluyente, sólo por su creencia en la honestidad de la administración.

5. DISCUSIONES PRELIMINARES

En la etapa de planeación, un intercambio de ideas entre los miembros del equipo de auditoría, incluyendo al socio responsable, acerca de cómo y dónde consideran que la información financiera es susceptible de errores o alteraciones importantes causadas por fraude, como la administración puede perpetrar fraudes y como pueden robarse los activos de la entidad.

Hacer énfasis en la importancia de mantener siempre en mente la posibilidad de la existencia de errores o alteraciones significativas en los estados financieros, por fraude. Los miembros del equipo de auditoría siempre deben de estar alertas sobre información u otras condiciones que indiquen que un error o alteración significativo por fraude puede existir, y en el caso de que existan, el auditor deberá probar la sospecha, obtener la evidencia adicional necesaria, consultar con otros miembros del equipo de auditoría y cuando sea apropiado, con expertos de la firma, antes de desechar la información o las condiciones que dieron lugar a los indicios.

6. PROCEDIMIENTOS ESPECÍFICOS PARA EVALUAR RIESGO DE FRAUDE

El auditor debe:

      • Obtener de la administración y de otros en la entidad, su opinión sobre el riesgo de fraude de ésta y cómo lo están manejando.
      • Considerar cualquier variación inesperada o inusual derivada de la aplicación de revisiones analíticas durante la planeación de la auditoría.
      • Considerar cualquier otra información que pudiera ser útil en la identificación de riesgo de fraude, como puede ser la obtenida de discusiones entre los miembros del equipo de auditoría, procedimientos relativos a la aceptación o retención de clientes, revisiones intermedias de estados financieros y consideraciones que se hicieron en la evaluación del riesgo de auditoría de los saldos de cuentas o grupos de transacciones, ya que en este caso, la evaluación del riesgo inherente puede proporcionar una información valiosa en la identificación de riesgo de fraude.
      • En el caso de que en la entidad exista la función de auditoría interna, el auditor deberá indagar con los auditores internos acerca de cómo consideran el riesgo de fraude en la entidad, si han aplicado procedimientos para identificar o detectar fraudes durante el año, cómo la administración ha respondido a los hallazgos y si tienen conocimiento de algún fraude o sospechas sobre la existencia de alguno.
      • El auditor deberá usar su juicio profesional para determinar con quien se deben hacer indagaciones y la extensión de las mismas y deberá considerar quién tiene información que pueda ser de utilidad para la identificación del riesgo de fraude.
      • Al evaluar las respuestas de la administración, el auditor debe tener presente que ésta normalmente está en la mejor posición para perpetrar un fraude. El auditor debe usar su juicio profesional al decidir cuando es necesario corroborar con otra información las respuestas a las indagaciones obtenidas de la administración. Cuando las respuestas sean inconsistentes, se debe obtener evidencia de auditoría adicional para aclararlas.
      • El auditor debe evaluar como los riesgos de fraude identificados se relacionan con una cuenta específica del balance o con u grupo de transacciones y sus respectivas aseveraciones o si los riesgos identificados se relacionan con los estados financieros en su conjunto.

7. INDICATIVOS DE IRREGULARIDADES, IMPORTANCIA RELATIVA Y EFECTO EN LOS ESTADOS FINANCIEROS

Cuando los resultados de las pruebas de auditoría identifican distorsiones en los estados financieros, el auditor debe considerar si esas distorsiones son o no indicativas de fraude. Esta determinación afecta la importancia relativa hecha por el auditor y las respuestas necesarias que se determinen como resultado de esa evaluación.

Si el auditor considera que las distorsiones son o pueden ser el resultado de un fraude, pero que el efecto de ellas en los estados financieros no es significativo, el auditor de todas maneras debe evaluar las implicaciones, especialmente aquellas relacionadas con la posición, en la organización de la entidad de la(s) persona(s) involucrada(s).

Si el auditor considera que la distorsión es o puede ser causada por fraude y ha determinado que el efecto puede ser significativo en los estados financieros o si no le es posible evaluar si el efecto es significativo, el auditor debe:

      • Intentar obtener evidencia adicional para determinar si un fraude significativo ocurrió o es posible que haya ocurrido, y si éste es el caso, su efecto en los estados financieros y en su opinión sobre los mismos.
      • Considerar las implicaciones en otros aspectos de la auditoría.
      • Discutir el asunto y el enfoque de la investigación posterior con personal de un nivel apropiado de la administración, que sea por lo menos de un nivel superior al de los involucrados, y con los niveles más altos de la administración y el comité de auditoría. Si el auditor considera que los niveles más altos de la administración están involucrados, puede ser apropiado discutir el asunto directamente con el consejo de administración, el comité de auditoría o con un órgano semejante.
      • Si se considera apropiado, sugerir que el cliente consulte con sus asesores legales.

8. RETIRO DE LOS AUDITORES

La consideración por el auditor de los riesgos de distorsiones significativas en los estados financieros, debido a fraude y los resultados de las pruebas de auditoría, pueden indicar la existencia de esos riesgos, de tal magnitud, que el auditor deba considerar retirarse y comunicar las razones de su retiro al consejo de administración, al comité de auditoría o a otros con autoridad y responsabilidad equivalente. En estas circunstancias los auditores deben evaluar la necesidad de obtener asesoría legal. La determinación de los auditores respecto a retirarse del trabajo o no, depende de:

      • Las implicaciones acerca de la integridad de la Administración.
      • La diligencia y cooperación de la administración y del consejo de administración en investigar las circunstancias y en tomar acciones apropiadas.

9. COMUNICACIÓN DE HALLAZGOS

Cuando el auditor determine que hay evidencia de que un fraude puede existir, debe comunicar ese asunto al nivel apropiado de la administración. Esto es procedente aun cuando el asunto pueda considerarse sin consecuencias, como puede ser el caso de un pequeño robo cometido por un empleado de un nivel bajo en la organización de la entidad. Un fraude que involucre a la alta administración o un fraude (ya sea causado por la alta administración o por otros empleados) que cause una distorsión significativa en los estados financieros, debe ser informado directamente al consejo de administración, al consejo de auditoría o a algún órgano semejante.

10. ACTITUD DEL EQUIPO DE AUDITORÍA

Los socios ni el resto del equipo de auditoría deben permitir que se los ubique en una posición en que aparezca que actúan de parte del cliente en acciones cuestionables.

CAPITULO VII

NORMAS DE INDEPENDENCIA DE JUICIO E IDONEIDAD TÉCNICA DEL PERSONAL

1. Reglas aplicables al personal

a) Nuestra firma adopta, sin excepciones, el concepto de independencia como una norma de auditoría generalmente aceptada, requiriéndose que, en todos los aspectos relacionados con el trabajo, la independencia sea mantenida por el auditor como una actitud mental. Por lo tanto, es esencial que los miembros de la firma se conduzcan en sus negocios y asuntos privados en una forma tal que no dé lugar, a los clientes o a terceros ajenos a la firma, a calificarlos de otra manera que no sea como profesionales independientes, en el sentido más amplio de la palabra.

b) Nuestros servicios, excluyendo los de auditoría, implican proporcionar asesoramiento a clientes sobre muchos aspectos de sus negocios, como impuestos, contabilidades, consultoría, donde la independencia y la objetividad son esenciales para que nuestro asesoramiento tenga valor y sea reconocido por nuestros clientes y terceros.

c) Los factores de presión sobre integridad y objetividad de un miembro de la firma, a un punto tal que afecte su independencia tanto en su actitud mental como en su accionar posterior, pueden ser clasificado como sigue:

      • Intereses financieros
      • Relaciones personales
      • Otras relaciones

2. Política de la firma:

a) La empresa espera que los miembros del personal técnico eviten toda circunstancia que pueda comprometer su independencia.

b) En todos los aspectos de nuestra práctica profesional, los integrantes de la firma (y el personal no técnico) tiene el deber fundamental de preservar la confidencialidad de la información que hayan obtenido en el transcurso de sus tareas y que no sean del dominio público. En particular, es esencial que los gerentes y demás personal no utilicen indebidamente dicha información, para obtener un provecho o ventaja personal.

c) A fin de evitar presiones de índole financiera, los miembros de la firma no deben poseer directamente acciones u otros intereses financieros en un cliente o empresas relacionadas de ellos.
Esta prohibición rige durante el periodo del examen de los estados financieros hasta la fecha del dictamen. Alcanza también al cónyuge del miembro de la firma y a los familiares que dependen de él (ella) en forma significativa.

d) Se considera, además, que un interés financiero indirecto afecta la independencia del miembro de la firma si ese interés financiero es significativo con relación a los activos del cliente o con respecto a los activos del miembro de la firma.

e) La expresión “intereses financieros” significa interés en el patrimonio u otro tipo de inversiones, pólizas, préstamos y otras cuentas.

f) Cuando existan intereses financieros mantenidos en una entidad, que se convierta en cliente o se convierta en cliente por legado o herencia, en estos casos el personal profesional deberá desprenderse de tal interés, dentro del mes a partir del hecho, si el interés financiero es en un cliente en cuya auditoría participa el miembro de la firma.

g) En circunstancias excepcionales el socio principal puede aprobar plazos que excedan los indicados.

3. Relaciones personales:

a) Un miembro o integrante de la firma no debe ser asignado a trabajos en empresas donde los ejecutivos de nivel superior o funcionarios jefes estén cercanamente relacionados con él, (o familiares directos), ya que esta situación puede generar dudas en terceros, las que deben ser evitadas.

b) Cualquier miembro de la firma que sea asignado a la auditoría de una empresa cuyos funcionarios responsables, están relacionados en los términos indicados, debe exponer el hecho al socio o gerente a cargo, antes de iniciar el trabajo, para que si fuera necesario, pueda ser reconsiderada su asignación.

c) Además, un miembro de la firma no debe participar en negocios con el cliente, sus directores, funcionarios o accionistas mayoritarios.

d) Un buen servicio se facilita mediante relaciones amigables con la dirección del cliente y su personal. No obstante, debe tomarse precauciones para que la amistad no provea bases para sospechas de parcialidad.

e) La aceptación de regalos o favores de clientes expone a quien los recibe frente a una posible sospecha de terceros de que su imparcialidad ha sido afectada por haber sido puesto en una situación de compromiso. Por lo tanto, en principio, a menos que tales regalos o favores sean triviales o se hagan también a terceros, no deben ser aceptados sin la autorización de la firma. En la práctica esta regla debe ser interpretada con sensatez. Los miembros del personal deben consultar a un socio frente a circunstancias en las cuales las reglas crean dudas acerca de la aceptación de un regalo o favor.

f) Un miembro de la firma no debe actuar como promotor, suscriptor, director, funcionario o empleado de un cliente o de sus relacionadas, debido a su estrecha relación con ellos. Esta restricción rige durante el periodo cubierto por los estados financieros bajo examen y durante todo el período de trabajo que implique dicho examen.

g) Los miembros de la firma pueden actuar como mandatarios con voto en las Juntas de Accionistas en reemplazo de los accionistas oficiales, votando de acuerdo con las instrucciones estipuladas. Sin embargo, no deben actuar en calidad de mandatarios cuando esto signifique tomar decisiones específicas que sean equivalentes a funciones gerenciales o decisiones que tomarían los accionistas, no instruidas en los mandatos.

4. Asesoramiento de clientes:

La firma debe tomar precauciones para evitar que, como consecuencia del asesoramiento brindado al cliente, pueda ser involucrada en la función gerencial y ver comprometida su independencia como auditor. En particular:

a) Cualquier asesoramiento brindado a la gerencia de los clientes de auditoría debe ser realizado dentro del alcance de nuestro conocimiento profesional.

b) Cualquier asesoramiento brindado debe ser presentado objetivamente de forma tal que las premisas y el razonamiento sobre los que se basan sean claros.

c) La gerencia del cliente debe ser informada de que cualquier decisión que adopte basada en nuestro asesoramiento, es de su responsabilidad.

5. Trabajos que no incluyan auditoría u otros servicios similares:

a) Los miembros de la firma que tengan a su cargo el servicio de asesoramiento de un cliente, también deben mantener su independencia con respecto a ese cliente en el sentido descrito en esta declaración con relación a trabajos de auditoría y servicios similares.

b) Además, se puede dar el caso de que la relación de la firma con clientes cuyos estados financieros no auditemos, pero que sean de importancia nacional o interés público para clasificarlos como empresas de categoría especial, requiera la aplicación de las mismas normas de independencia que rigen para clientes de auditoría.

6. Responsabilidades del equipo de auditoría:

Calificación profesional

    • a) Las calificaciones profesionales del auditor independiente son las de una persona con la educación y experiencia necesaria para actuar como tal. No incluye las de una persona entrenada o calificada para actuar en el campo de otra profesión u ocupación. En cumplimiento de las normas de auditoría generalmente aceptadas, el auditor independiente debe usar su criterio para determinar cuales procedimientos de auditoría son necesarios de acuerdo a las circunstancias para proporcionar una base razonable que respalde su opinión. Se requiere que su criterio sea el que corresponde a un profesional calificado.
    • b) Los auditores deben mantenerse actualizados de acuerdo a las nuevas Normas de Información Financiera y Contable.

CAPITULO VIII

NORMAS QUE REGULEN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTROL QUE SERAN UTILIZADOS  PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUERIMIENTOS DE INDEPENDENCIA DE JUICIO E IDONEIDAD TECNICA

1. Las Normas de Independencia de Juicio e Idoneidad Técnica, se regirá por las siguientes reglas, cuyo cumplimiento será fiscalizado por el socio de la empresa:

a) A cada miembro de la firma se le solicitará anualmente que confirme por escrito que ha cumplido, y continua cumpliendo con las normas de la firma en materia de independencia, criterio, juicio e idoneidad técnica, respecto de la lista de clientes actualizadas. Estas cartas debidamente firmadas deben estar archivadas en las Carpetas del personal de la firma.

b) Los miembros de la firma no deben ocupar cargos como funcionarios directivos o ejecutivos en otras empresas o entes. Sin embargo, esta disposición no prohíbe a los miembros de la firma tener cargos como mandatarios o directores en organizaciones con fines caritativos, deportivos, educacionales o cualquier otra organización que no tenga fines de lucro, siempre que:

i) La organización no sea un cliente de Asesorías ARI Ltda..

ii) La designación sea voluntaria y ad honorem.

c) Procedimiento de Comunicación Interna:
Todo hecho o antecedente constitutivo de Información Confidencial deberá ser de acceso restringido a aquellas personas estrictamente necesarias, de acuerdo a las circunstancias de cada caso. El Socio será responsable de asegurarse de que exista para todo receptor de los antecedentes constitutivos de la Información Confidencial, los mecanismos de resguardo.

d) Lista de personas con acceso a la Información Confidencial:
El socio será el responsable de que la sociedad mantenga una lista de todas las personas que han tenido acceso total o parcial a los antecedentes constitutivos de la información confidencial.

e) Medios de almacenamiento de la Información Confidencial:
El socio será responsable de asegurarse que existan las medidas necesarias para resguardar el acceso restringido a los antecedentes constitutivos de la Información Confidencial.

f) La firma requiere en todos los aspectos relacionados con el trabajo, que la independencia sea mantenida por el auditor como una actitud mental. Por lo que es esencial que los miembros de la firma se conduzcan en sus negocios y asuntos privados en una forma tal que no dé lugar a clientes o a terceros ajenos a la firma, a calificarlos de otra manera que no sea como profesionales independientes.

g) La firma no podrán prestar simultáneamente y respecto de una misma entidad servicios de auditoría externa y cualquiera de los servicios indicados a continuación:

      • Auditoría interna.
      • Desarrollo o implementación de sistemas contables y de presentación de estados financieros.
      • Teneduría de libros.
      • Tasaciones, valorizaciones y servicios actuariales que impliquen el cálculo, estimación o análisis de hechos o factores de incidencia económica que sirvan para la determinación de montos de reservas, activos u obligaciones y que conlleven un registro contable en los estados financieros de la entidad auditada.
      • Asesoría para la colocación o intermediación de valores y agencia financiera.
      • Para estos efectos, no se entenderán como asesoría aquellos servicios prestados por exigencia legal o regulatoria en relación con la información exigida para casos de oferta pública de valores.
      • Asesoría en la contratación y administración de personal y recursos humanos.
      • Patrocinio o representación de la entidad auditada en cualquier tipo de gestión administrativa o procedimiento judicial y arbitral, excepto en fiscalizaciones y juicios tributarios, siempre que la cuantía del conjunto de dichos procedimientos sea inmaterial de acuerdo a los criterios de auditoría generalmente aceptados.
      • Los profesionales que realicen tales gestiones no podrán intervenir en la auditoría externa de la persona que defiendan o representen.

h) Se presume que carecen de independencia de juicio respecto de una sociedad auditada, las siguientes personas, según el Art 243 de la Ley 18.045:

      • Las relacionadas con una entidad auditada según Art 100 de la Ley 18.045 de la Ley de Mercado de Valores.
      • Las personas que tengan vínculos de subordinación o dependencia, o quienes presten servicios distintos de la auditoría externa a la entidad auditada o a cualquier otra de su grupo empresarial.
      • Las personas que posean valores emitidos por la entidad auditada o por cualquier otra entidad de su grupo empresarial. Se considera los valores que posea el cónyugue y también las promesas, opciones y los que haya recibido éste en garantía.
      • Los trabajadores de un intermediario de valores con contrato vigente de colocación de títulos de la entidad auditada y las personas relacionadas de aquél.
      • Las personas que tengan o hayan tenido durante los últimos doce meses una relación laboral o relación de negocios significativa con la entidad auditada o con alguna de las entidades de su grupo empresarial, distinta de la auditoría externa misma o de las otras actividades realizadas por la empresa de auditoría externa de conformidad con la ley Nº 18.045.
      • Los socios de la empresa de auditoría externa, cuando conduzcan la auditoría de la entidad por un periodo que exceda de 5 años consecutivos.

i) Se entiende que la firma, carece de independencia de juicio respecto de una entidad auditada en los siguientes casos, según el Art N º 244 de la Ley 18.045:

      • Mantenga directamente o a través de otras personas naturales o jurídicas, una significativa relación contractual o crediticia, activa o pasiva, con la entidad auditada o con alguna de las entidades de su grupo empresarial, distinta de la auditoría externa propiamente tal o de las demás actividades permitidas de conformidad al artículo 242 de dicha Ley.
      • Si, en forma directa o a través de otras entidades, posee valores emitidos por la entidad auditada o por cualquier otra entidad de su grupo empresarial.
      • La firma no podrá prestar directamente o a través de otras personas, cualquiera de los servicios prohibidos de conformidad a lo establecido por el artículo 242 de la Ley 18.045, en forma simultánea a la auditoría externa.

j) La firma verificará que los miembros del personal técnico eviten toda circunstancia que pueda comprometer su independencia de juicio.

k) En el evento que exista o sobrevenga una causal de falta de independencia de juicio, la firma deberá informar de ello al directorio o al órgano de administración de la entidad auditada y no podrá prestar o continuar prestando sus servicios de auditoría externa, salvo en las siguientes circunstancias:

      • Cuando las personas afectadas sean separadas del equipo de auditoría y se apliquen medidas correctivas que aseguren el reestablecimiento de la independencia de juicio respecto de la sociedad auditada, o
      • En caso que sobrevenga alguna de las causales relativas a falta de independencia del artículo 244 de la ley 18.045 y si no fuera subsanada dentro de los 30 días siguientes a dicho informe, la empresa de auditoría externa no podrá seguir prestando los servicios contratados para el ejercicio en curso.

l) Como parte de los estándares internos de idoneidad técnica el socio principal y los demás socios de la firma, las personas encargadas de la dirección y conducción de auditorías así como también para quienes suscriban los informes de auditoría, deberán cumplir con los siguientes estándares mínimos de idoneidad técnica requeridos por la Norma General Nº 275, de la SVS y otros definidos por la firma:

      • Poseer título profesional de Contador Auditor, ingeniero comercial o estudios equivalentes de auditoría, emitidos por una Universidad reconocida por el Estado. En caso de títulos obtenidos en un Instituto Profesional, el programa curricular deberá encontrarse acreditado por la Comisión Nacional de Acreditación o Agencias de Acreditación autorizadas por dicha Comisión. Para personas que hayan obtenido su título en el extranjero, ésta deberá ser debidamente revalidado u homologado a título equivalente en Chile.
      • Contar con una experiencia en el ámbito de auditoría de estados financieros, de a lo menos 5 años contados desde la fecha en que se obtuvo el título en Chile.
      • Tratándose de personas a cargo de la dirección y conducción de auditorías a Compañías de Seguros o de Reaseguro, y de quienes suscriban los informes de esas auditorías, deberán contar con experiencia de no menos de 5 años en auditorías a ese tipo de compañías.

m) El socio de la firma, podrá en cualquier tiempo, verificar el cumplimiento de las medidas anteriormente señaladas.

2. Vigencia

El presente Reglamento entrará a regir a partir del día siguiente a la fecha de su aprobación.

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